{"id":658,"date":"2021-09-09T17:56:06","date_gmt":"2021-09-09T20:56:06","guid":{"rendered":"http:\/\/localhost\/ssaebu\/?p=414"},"modified":"2023-12-20T12:27:27","modified_gmt":"2023-12-20T12:27:27","slug":"reglamento-interno-de-las-residencias","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ssaebu.fcejs.unsl.edu.ar\/index.php\/reglamento-interno-de-las-residencias\/","title":{"rendered":"Reglamento interno de las Residencias"},"content":{"rendered":"<p>Los estudiantes de la UNSL, del Centro Universitario Villa Mercedes, que ocupan las Residencias Universitarias en el Predio de Agronom\u00eda sobre ruta Provincial N\u00b0 55 extremo Norte de esta ciudad, se agrupan para formar una Comisi\u00f3n Representativa en funci\u00f3n de la defensa de sus propios y leg\u00edtimos intereses y actuar ante la Subsecretaria de Asuntos Estudiantiles y Bienestar Universitario (Ss.A.E.B.U.).<\/p>\n<p>Los estudiantes Residentes consideran que dicha Comisi\u00f3n es representativa y estar\u00e1 regida por un Reglamento Interno de Convivencia, que es aprobado a trav\u00e9s del VOTO DIRECTO de cada Residente, asegurando as\u00ed una representaci\u00f3n absoluta y el derecho a exigir su cumplimiento.<\/p>\n<p>Este Reglamento Interno, facilita la participaci\u00f3n de todos los Residentes para contribuir a su mejor calidad de vida y a tratar problemas actuales y futuros.<\/p>\n<p><strong>DE LAS ASAMBLEAS<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 1\u00b0:<\/strong> La Asamblea General de Residentes se considera como el m\u00e1ximo organismo representativo en la toma de decisiones, las que ser\u00e1n avaladas por la Comisi\u00f3n de Residencias, tramitadas ante Subsecretaria de Asuntos Estudiantiles Y Bienestar Universitario, por el Cuerpo de Delegados.<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 2\u00b0:<\/strong> Se establecen dos (2) tipos de Asambleas:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">a) Asamblea Ordinarias: ser\u00e1n convocadas cada vez que deba elegirse un nuevo Cuerpo de Delegados. En la misma, el cuerpo saliente deber\u00e1 informar a la asamblea sobre lo actuado, tanto en la Comisi\u00f3n de Residencias como en las Ss.A.E.B.U. El nuevo Cuerpo de Delegados deber\u00e1 fijar la fecha de la pr\u00f3xima Asamblea Ordinaria.<br \/>\nb) Asamblea Extraordinaria: seran convocadas por el Cuerpo de Delegados o por cualquier alumno Residente, cada vez que la situaci\u00f3n asi\u00ac lo requiera y el motivo lo justifique.<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 3\u00b0:<\/strong> Las Asambleas Extraordinarias deber\u00e1n ser convocadas con no menos de 48 hs. de anticipaci\u00f3n, para permitir una perfecta notificaci\u00f3n a los Residentes, informando el temario a tratar.<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 4\u00b0:<\/strong> Las Asambleas deber\u00e1n sesionar con un quorum m\u00ednimo, correspondiente al 40% del total de Residentes.<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 5\u00b0:<\/strong> Si al llamado de Asamblea no se cuenta con el quorum establecido en el Art. 4\u00c2\u00b0, se deber\u00e1 llamar a una nueva Asamblea para el d\u00ed\u00aca siguiente. En este 2\u00c2\u00b0 llamado la Asamblea sesionar\u00e1 con los asistentes presentes y la misma se establece con CAR\u00c1CTER RESOLUTIVO. Los no asistentes no tendr\u00e1n derecho a r\u00e9plica sobre lo actuado.<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 6\u00b0:<\/strong> En cada Asamblea, Ordinaria o Extraordinaria, se deber\u00e1 labrar un acta que figure: fecha de la Asamblea, cantidad de asistentes a la misma y temas a tratar. Adem\u00e1s se detallar\u00e1n las opiniones que se viertan sobre cada tema, como as\u00ed\u00ac tambi\u00e9n las decisiones que sobre los mismos se tomen. Al finalizar la Asamblea, cada uno de los asistentes deber\u00e1 firmar la misma.<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 7\u00b0:<\/strong> Toda inquietud o queja que emane de los Residentes, deber\u00e1 ser presentada por medio de nota al Cuerpo de Delegados para su tratamiento en Asamblea de Residencia, Comisi\u00f3n de Residencia o tramitarla ante la Subsecretari\u00aca de Asuntos Estudiantiles y Bienestar Universitario.<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 8\u00b0:<\/strong> En casos extraordinarios se podr\u00e1 llamar a Asamblea con menos del tiempo previsto en el Articulo 3\u00c2\u00b0; en este caso se deber\u00e1 informar a cada uno de los residentes por medio de cartelera. Dicha Asamblea sesionar\u00e1 con los asistentes presentes.<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 9\u00b0:<\/strong> La Asamblea tendr\u00e1 un m\u00e1ximo de duraci\u00f3n de dos (2) horas, admiti\u00e9ndose una tolerancia m\u00e1xima de 15 minutos a partir de la hora fijada.<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 10\u00b0:<\/strong> A la Asamblea solo podr\u00e1n asistir los residentes, no admiti\u00e9ndose otras personas. Se establece como excepci\u00f3n las autoridades vinculadas a las Residencias, siempre que estas as\u00ed lo soliciten.<\/p>\n<p><strong>DE LOS DELEGADOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 11\u00b0<\/strong>: Las Residencias Universitarias dependientes de la U.N.S.L. del Centro Universitario Villa Mercedes contar\u00e1 con un Cuerpo de Delegados, el que ser\u00e1 designado por Asamblea de Residentes.<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 12\u00b0<\/strong>: El Cuerpo de Delegados estar\u00e1 constituido por tres (3) delegados, conformados por una (1) persona por cada sector con su respectivo suplente. Las residencias est\u00e1n distribuidas en tres sectores y numeradas por m\u00f3dulo de vivienda del uno (1) al dieciocho (18). Se recomienda que en la propuesta de delegados se representen ambos sexos.<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 13\u00b0<\/strong>: Los Delegados, ser\u00e1n elegidos en Asamblea de Residentes por: VOTO SECRETO y POR SIMPLE MAYORIA de los candidatos propuestos.<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 14\u00b0<\/strong>: Los Delegados electos ejercer\u00e1n su cargo por un lapso no mayor de 1(UN) a\u00f1o, siendo factible su reelecci\u00f3n por per\u00edodo igual.<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 15\u00b0<\/strong>: Los alumnos electos Delegados se desempe\u00f1aran Ad Honoren y gozar\u00e1n de los mismos derechos y obligaciones que cualquiera de los mismos residentes.<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 16\u00b0<\/strong>: Los Delegados ejercer\u00e1n la representaci\u00f3n de los alumnos Residentes ante la Ss.A.E.B.U., recibiendo las inquietudes personales de ellos, as\u00ed como aquellos problemas que se susciten en ese \u00c1mbito.<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 17\u00b0<\/strong>: Los Delegados, deber\u00e1n asistir, en forma OBLIGATORIA a todas las Asambleas de Residentes; justificando fehacientemente cuando no puedan hacerlo.<\/p>\n<p><strong>DE LOS RESIDENTES<\/strong><\/p>\n<p><em><strong>DERECHOS<\/strong><\/em><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 18\u00b0<\/strong>: Podr\u00e1n habitar las Residencias Universitarias dependientes de la U.N.S.L. todos aquellos alumnos que cumplan con la exigencia que para tal fin dispone la Ss.A.E.B.U., de acuerdo a lo estipulado por la Ordenanza Rectoral N\u00b0 13\/87 y su modificatoria 1\/91.<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 19\u00b0<\/strong>: Podr\u00e1n elegir los alumnos que conformen el Cuerpo de Delegados y el Consejo de Residencias, a los efectos de que los representen ante las autoridades, seg\u00fan lo previsto en este reglamento.<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 20\u00b0<\/strong>: Podr\u00e1n llamar a Asamblea, por nota dirigida al Cuerpo de Delegados, cada vez que lo consideren necesario y el tema as\u00ed lo justifique.<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 21\u00b0<\/strong>: Podr\u00e1n solicitar que en Asamblea, se verifique el desempe\u00f1o de los alumnos en el Cuerpo de Delegados y Consejo de Residencia; o de uno cualquiera de sus miembros.<\/p>\n<p><em><strong>OBLIGACIONES<\/strong><\/em><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 22\u00b0<\/strong>: Cada residente ser\u00e1 responsable de la higiene de la habitaci\u00f3n que se le adjudica y ocupa, como as\u00ed tambi\u00e9n de la conservaci\u00f3n y buen uso de los muebles y dem\u00e1s enseres con cargo de propiedad a la Ss.A.E.B.U.. En caso de da\u00f1os ocasionados por culpa propia, se deber\u00e1 reembolsar el importe de los mismos.<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 23\u00b0<\/strong>: Cumplir con las exigencias previstas en el CONTRATO de Residencia Universitaria firmado oportunamente, especialmente en el Art. 3 y 5 (sobre el pago de las mensualidades por servicios, mantenimiento y mejoras, entre otras.)<\/p>\n<p><strong>ARTICULO24\u00b0<\/strong>: La entrada de personas ajena a la residencia como visitantes pasajeros (amigos, compa\u00f1eros de estudios, familiares) queda supeditada al acuerdo y consentimiento de los dos ocupantes del m\u00f3dulo.<\/p>\n<p><strong>ARTICULO25\u00b0<\/strong>: Ante la visita de alg\u00fan familiar del residente que pretenda pernoctar, el alumno residente deber\u00e1 solicitar autorizaci\u00f3n, por escrito a la Ss.A.E.B.U., aclarando, el tiempo de permanencia y motivos. La tramitaci\u00f3n de esta autorizaci\u00f3n estar supeditada al consentimiento de los dos ocupantes del m\u00f3dulo. Deber\u00e1n as\u00ed\u00ac mismo y en la medida de lo posible, respetar los horarios de estudio y de descanso de los residentes y dem\u00e1s pautas acordadas en este reglamento.<\/p>\n<p><strong>ARTICULO26\u00b0<\/strong>: Queda terminantemente prohibida la convivencia de personas de distinto sexo en una misma habitaci\u00c3\u00b3n, en cualquiera de los tres sectores en que se encuentran distribuidos los m\u00f3dulos.<\/p>\n<p><strong>ARTICULO27\u00b0<\/strong>: Deber\u00e1n respetar los horarios de estudio y de descanso, manteniendo un nivel de ruidos acorde a la situaci\u00f3n y de acuerdo al material de construcci\u00f3n de las viviendas.<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 28\u00b0<\/strong>: Las reuniones de tipo social, durante la semana no podr\u00e1n exceder las 00:30 hs. As\u00ed mismo, los d\u00edas s\u00e1bados, se aplicara el mismo criterio y no podr\u00e1n exceder de las 3:30hs. Toda reuni\u00c3\u00b3n de tipo social se deber\u00e1 realizar en el Sal\u00f3n de Uso Comisi\u00f3n, sin excepci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 29\u00b0<\/strong>: Los residentes que lleguen a alta horas de la noche, lo har\u00e1n en silencio, procurando no perturbar la tranquilidad, estudio o descanso de los dem\u00e1s residentes.<\/p>\n<p><strong>ARTICULO30\u00b0<\/strong>: Respecto del Sal\u00f3n multiuso, se aplican las mismas condiciones de cuidado, higiene y mantenimiento en general que rige para la totalidad de la Residencia Universitaria. Se prev\u00e9 consensuar entre todos los residentes, la organizaci\u00f3n y los horarios de distintos tipos de reuniones (de estudio, sociales, etc.), siempre respetando las normas de convivencia establecidas en el articulado de este reglamento.<\/p>\n<p><strong>DE LAS SANCIONES<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO32\u00b0<\/strong>: El residente que no cumpliese con las cl\u00e1usulas particulares de este reglamento, ser\u00e1 informado por los Delegados, o cualquier otro alumno residente, a la Ss.A.E.B.U., quien notificar\u00e1 una (1) vez por escrito, su incumplimiento. Ante la segunda falta, la Ss.A.E.B.U convocar\u00e1: 1) a una Asamblea extraordinaria para su tratamiento y\/o propuesta de sanci\u00f3n.<br \/>\n2) a la Comisi\u00f3n de Residencia para analizar y solicitar la aplicaci\u00c3\u00b3n de sanciones que prev\u00e9 la normativa Ord. C.S.13\/87 y modificatorio Ord. C.S. 01\/91<\/p>\n<p><strong>ARTICULO33\u00b0<\/strong>: La Asamblea de residentes puede proponer como sanci\u00c3\u00b3n, la expulsi\u00c3\u00b3n de aquellos alumnos comprendidos en el art\u00ed\u00acculo 32.<\/p>\n<p><strong>ARTICULO34\u00b0<\/strong>: La Asamblea de residentes tomara conocimiento sobre las tramitaciones sobre bajas y no renovaciones, que se originen del incumplimiento del Contrato de Residencia Universitaria, especialmente en los Art. 3 y 5.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Los estudiantes de la UNSL, del Centro Universitario Villa Mercedes, que ocupan las Residencias Universitarias en el Predio de Agronom\u00eda sobre ruta Provincial N\u00b0 55&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":620,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"_exactmetrics_skip_tracking":false,"_uf_show_specific_survey":0,"_uf_disable_surveys":false,"footnotes":""},"categories":[14],"tags":[],"class_list":["post-658","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-institucional"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/ssaebu.fcejs.unsl.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/658","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/ssaebu.fcejs.unsl.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/ssaebu.fcejs.unsl.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ssaebu.fcejs.unsl.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ssaebu.fcejs.unsl.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=658"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/ssaebu.fcejs.unsl.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/658\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":784,"href":"https:\/\/ssaebu.fcejs.unsl.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/658\/revisions\/784"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ssaebu.fcejs.unsl.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/620"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/ssaebu.fcejs.unsl.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=658"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/ssaebu.fcejs.unsl.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=658"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/ssaebu.fcejs.unsl.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=658"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}