Los estudiantes de la UNSL, del Centro Universitario Villa Mercedes, que ocupan las Residencias Universitarias en el Predio de Agronomía sobre ruta Provincial N° 55 extremo Norte de esta ciudad, se agrupan para formar una Comisión Representativa en función de la defensa de sus propios y legítimos intereses y actuar ante la Subsecretaria de Asuntos Estudiantiles y Bienestar Universitario (Ss.A.E.B.U.).
Los estudiantes Residentes consideran que dicha Comisión es representativa y estará regida por un Reglamento Interno de Convivencia, que es aprobado a través del VOTO DIRECTO de cada Residente, asegurando así una representación absoluta y el derecho a exigir su cumplimiento.
Este Reglamento Interno, facilita la participación de todos los Residentes para contribuir a su mejor calidad de vida y a tratar problemas actuales y futuros.
DE LAS ASAMBLEAS
ARTICULO 1°: La Asamblea General de Residentes se considera como el máximo organismo representativo en la toma de decisiones, las que serán avaladas por la Comisión de Residencias, tramitadas ante Subsecretaria de Asuntos Estudiantiles Y Bienestar Universitario, por el Cuerpo de Delegados.
ARTICULO 2°: Se establecen dos (2) tipos de Asambleas:
a) Asamblea Ordinarias: serán convocadas cada vez que deba elegirse un nuevo Cuerpo de Delegados. En la misma, el cuerpo saliente deberá informar a la asamblea sobre lo actuado, tanto en la Comisión de Residencias como en las Ss.A.E.B.U. El nuevo Cuerpo de Delegados deberá fijar la fecha de la próxima Asamblea Ordinaria.
b) Asamblea Extraordinaria: seran convocadas por el Cuerpo de Delegados o por cualquier alumno Residente, cada vez que la situación asi¬ lo requiera y el motivo lo justifique.
ARTICULO 3°: Las Asambleas Extraordinarias deberán ser convocadas con no menos de 48 hs. de anticipación, para permitir una perfecta notificación a los Residentes, informando el temario a tratar.
ARTICULO 4°: Las Asambleas deberán sesionar con un quorum mínimo, correspondiente al 40% del total de Residentes.
ARTICULO 5°: Si al llamado de Asamblea no se cuenta con el quorum establecido en el Art. 4°, se deberá llamar a una nueva Asamblea para el dí¬a siguiente. En este 2° llamado la Asamblea sesionará con los asistentes presentes y la misma se establece con CARÁCTER RESOLUTIVO. Los no asistentes no tendrán derecho a réplica sobre lo actuado.
ARTICULO 6°: En cada Asamblea, Ordinaria o Extraordinaria, se deberá labrar un acta que figure: fecha de la Asamblea, cantidad de asistentes a la misma y temas a tratar. Además se detallarán las opiniones que se viertan sobre cada tema, como así¬ también las decisiones que sobre los mismos se tomen. Al finalizar la Asamblea, cada uno de los asistentes deberá firmar la misma.
ARTICULO 7°: Toda inquietud o queja que emane de los Residentes, deberá ser presentada por medio de nota al Cuerpo de Delegados para su tratamiento en Asamblea de Residencia, Comisión de Residencia o tramitarla ante la Subsecretari¬a de Asuntos Estudiantiles y Bienestar Universitario.
ARTICULO 8°: En casos extraordinarios se podrá llamar a Asamblea con menos del tiempo previsto en el Articulo 3°; en este caso se deberá informar a cada uno de los residentes por medio de cartelera. Dicha Asamblea sesionará con los asistentes presentes.
ARTICULO 9°: La Asamblea tendrá un máximo de duración de dos (2) horas, admitiéndose una tolerancia máxima de 15 minutos a partir de la hora fijada.
ARTICULO 10°: A la Asamblea solo podrán asistir los residentes, no admitiéndose otras personas. Se establece como excepción las autoridades vinculadas a las Residencias, siempre que estas así lo soliciten.
DE LOS DELEGADOS
ARTÍCULO 11°: Las Residencias Universitarias dependientes de la U.N.S.L. del Centro Universitario Villa Mercedes contará con un Cuerpo de Delegados, el que será designado por Asamblea de Residentes.
ARTICULO 12°: El Cuerpo de Delegados estará constituido por tres (3) delegados, conformados por una (1) persona por cada sector con su respectivo suplente. Las residencias están distribuidas en tres sectores y numeradas por módulo de vivienda del uno (1) al dieciocho (18). Se recomienda que en la propuesta de delegados se representen ambos sexos.
ARTICULO 13°: Los Delegados, serán elegidos en Asamblea de Residentes por: VOTO SECRETO y POR SIMPLE MAYORIA de los candidatos propuestos.
ARTICULO 14°: Los Delegados electos ejercerán su cargo por un lapso no mayor de 1(UN) año, siendo factible su reelección por período igual.
ARTICULO 15°: Los alumnos electos Delegados se desempeñaran Ad Honoren y gozarán de los mismos derechos y obligaciones que cualquiera de los mismos residentes.
ARTICULO 16°: Los Delegados ejercerán la representación de los alumnos Residentes ante la Ss.A.E.B.U., recibiendo las inquietudes personales de ellos, así como aquellos problemas que se susciten en ese Ámbito.
ARTICULO 17°: Los Delegados, deberán asistir, en forma OBLIGATORIA a todas las Asambleas de Residentes; justificando fehacientemente cuando no puedan hacerlo.
DE LOS RESIDENTES
DERECHOS
ARTICULO 18°: Podrán habitar las Residencias Universitarias dependientes de la U.N.S.L. todos aquellos alumnos que cumplan con la exigencia que para tal fin dispone la Ss.A.E.B.U., de acuerdo a lo estipulado por la Ordenanza Rectoral N° 13/87 y su modificatoria 1/91.
ARTICULO 19°: Podrán elegir los alumnos que conformen el Cuerpo de Delegados y el Consejo de Residencias, a los efectos de que los representen ante las autoridades, según lo previsto en este reglamento.
ARTICULO 20°: Podrán llamar a Asamblea, por nota dirigida al Cuerpo de Delegados, cada vez que lo consideren necesario y el tema así lo justifique.
ARTICULO 21°: Podrán solicitar que en Asamblea, se verifique el desempeño de los alumnos en el Cuerpo de Delegados y Consejo de Residencia; o de uno cualquiera de sus miembros.
OBLIGACIONES
ARTICULO 22°: Cada residente será responsable de la higiene de la habitación que se le adjudica y ocupa, como así también de la conservación y buen uso de los muebles y demás enseres con cargo de propiedad a la Ss.A.E.B.U.. En caso de daños ocasionados por culpa propia, se deberá reembolsar el importe de los mismos.
ARTICULO 23°: Cumplir con las exigencias previstas en el CONTRATO de Residencia Universitaria firmado oportunamente, especialmente en el Art. 3 y 5 (sobre el pago de las mensualidades por servicios, mantenimiento y mejoras, entre otras.)
ARTICULO24°: La entrada de personas ajena a la residencia como visitantes pasajeros (amigos, compañeros de estudios, familiares) queda supeditada al acuerdo y consentimiento de los dos ocupantes del módulo.
ARTICULO25°: Ante la visita de algún familiar del residente que pretenda pernoctar, el alumno residente deberá solicitar autorización, por escrito a la Ss.A.E.B.U., aclarando, el tiempo de permanencia y motivos. La tramitación de esta autorización estar supeditada al consentimiento de los dos ocupantes del módulo. Deberán así¬ mismo y en la medida de lo posible, respetar los horarios de estudio y de descanso de los residentes y demás pautas acordadas en este reglamento.
ARTICULO26°: Queda terminantemente prohibida la convivencia de personas de distinto sexo en una misma habitación, en cualquiera de los tres sectores en que se encuentran distribuidos los módulos.
ARTICULO27°: Deberán respetar los horarios de estudio y de descanso, manteniendo un nivel de ruidos acorde a la situación y de acuerdo al material de construcción de las viviendas.
ARTICULO 28°: Las reuniones de tipo social, durante la semana no podrán exceder las 00:30 hs. Así mismo, los días sábados, se aplicara el mismo criterio y no podrán exceder de las 3:30hs. Toda reunión de tipo social se deberá realizar en el Salón de Uso Comisión, sin excepción.
ARTICULO 29°: Los residentes que lleguen a alta horas de la noche, lo harán en silencio, procurando no perturbar la tranquilidad, estudio o descanso de los demás residentes.
ARTICULO30°: Respecto del Salón multiuso, se aplican las mismas condiciones de cuidado, higiene y mantenimiento en general que rige para la totalidad de la Residencia Universitaria. Se prevé consensuar entre todos los residentes, la organización y los horarios de distintos tipos de reuniones (de estudio, sociales, etc.), siempre respetando las normas de convivencia establecidas en el articulado de este reglamento.
DE LAS SANCIONES
ARTICULO32°: El residente que no cumpliese con las cláusulas particulares de este reglamento, será informado por los Delegados, o cualquier otro alumno residente, a la Ss.A.E.B.U., quien notificará una (1) vez por escrito, su incumplimiento. Ante la segunda falta, la Ss.A.E.B.U convocará: 1) a una Asamblea extraordinaria para su tratamiento y/o propuesta de sanción.
2) a la Comisión de Residencia para analizar y solicitar la aplicación de sanciones que prevé la normativa Ord. C.S.13/87 y modificatorio Ord. C.S. 01/91
ARTICULO33°: La Asamblea de residentes puede proponer como sanción, la expulsión de aquellos alumnos comprendidos en el artí¬culo 32.
ARTICULO34°: La Asamblea de residentes tomara conocimiento sobre las tramitaciones sobre bajas y no renovaciones, que se originen del incumplimiento del Contrato de Residencia Universitaria, especialmente en los Art. 3 y 5.